ODS 16 y la accesibilidad de la Justicia

Comunidad de Madrid

Mª José Segarra Crespo

Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores

Los conflictos, la inseguridad, las instituciones débiles y el acceso limitado a la justicia continúan suponiendo una grave amenaza para el desarrollo sostenible, por ello el ODS 16 reclama como objetivos: paz, justicia e instituciones sólidas.

En los últimos años, en el terreno de la justicia y del Estado de derecho se ha abordado alguna reforma interesante para dotar al ordenamiento jurídico de mejores herramientas para luchar contra la delincuencia organizada. Concretamente, la recuperación de los bienes robados a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, permite hacer visible la máxima de que el crimen no puede salir rentable: con el decomiso de lo robado se puede proceder a la restitución pecuniaria de las víctimas o a la realización de proyectos sociales en favor de las víctimas y a la lucha contra la criminalidad organizada.

Pero por su vocación transformadora e integradora, es la reforma del tratamiento de la discapacidad llevado a cabo por la Ley 8/21 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la que se significa más en la consecución de este objetivo: una sociedad no es justa ni inclusiva si no dispone de mecanismos reales para hacer efectiva la accesibilidad real de la justicia a todos.

Esta reforma debe ser el motor de un cambio de mirada respetuosa con la igual dignidad de todas las personas. Tenemos una responsabilidad social en impulsar los cambios precisos que dificultan la plena integración de las personas con discapacidad en la vida plena. Estas deben protagonizar su vida, y sus familias, las administraciones y las entidades públicas y privadas estamos llamados a apoyarles en el ejercicio de su autonomía para que tomen sus propias decisiones desde la garantía del derecho a entender y ser entendidas.

Es precisamente este derecho una de las formulaciones más interesantes del nuevo texto legal y quizás la menos abordada hasta la fecha por la doctrina ante la trascendencia de otros cambios, por ejemplo, la desaparición de instituciones fuertemente arraigadas como la tutela o la patria potestad prorrogada, o la configuración de la voluntad, deseos y preferencias de la persona como criterio rector de la configuración de los apoyos a la capacidad jurídica de la persona.

Generaliza la reforma el principio fundamental del acceso universal a la justicia de los arts. 12 y 13 de la Convención de derechos de las personas con discapacidad (CDPD), dirigiendo mandatos específicos y detallados a los operadores jurídicos directamente interpelados, pero con una vocación generalista, de extenderse a toda persona que se encuentre en situación de prestar cualquier servicio público, privado, de ocio…, a una persona con discapacidad.

La persona con discapacidad y las personas mayores son concebidas como personas vulnerables. La palabra “vulnerable”, siguiendo el diccionario de la RAE, se refiere a “aquél que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”. En consecuencia, nadie es vulnerable si no existe un victimario, es decir, alguien que infiera daño o lesión física o moral a otro. Al margen de que pueda existir una atribución concreta y dolosa de ese daño a alguien, la propia sociedad en la que vive, el diseño organizativo, las políticas económicas, sociales, el modelo educativo, etc., pueden configurar un marco que permita o coadyuve al daño, al abuso, a la exclusión, a la marginación de la persona con discapacidad, o, por el contrario, ser el que procure, propicie y garantice su apoyo, atención e inclusión. En definitiva, todos podemos ser apoyos y todos podemos ser barreras.

Piqsels

La dignidad es el primer valor que se menciona en la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 y exige a todos los seres humanos que se comporten fraternalmente los unos con los otros. El modelo social y de derechos humanos es el paradigma de la Carta Internacional de Derechos Humanos que reconoce a todas las personas la titularidad de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos que la conforman.

Pero pese a las declaraciones supranacionales y suprarregionales emanadas de la ONU, la realidad ha constatado que «se han seguido vulnerando los derechos de las personas con discapacidad en todas las partes del mundo» (frase extraída del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). A veces la dignidad es invocada, citada incluso en resoluciones judiciales, pero realmente desconocida. El 27 de agosto de 1992 el Juzgado local de Flensburg (Alemania) reconoció el derecho de reducción del precio del viaje de vacaciones de unos turistas frente a la compañía de viajes por haber sido hospedados en un hotel donde también pasaba unos días un grupo de personas con discapacidad. Las expectativas de unas vacaciones felices de los demandantes no se vieron cumplidas al compartir espacios comunes con el otro grupo de turistas. Desde el otro lado, el de los derechos de las personas con discapacidad, la sentencia sostenía que su dignidad no se veía vulnerada, pues no habían sido marginadas, al permitírseles hospedarse en el hotel. 

La madurez y concienciación de la sociedad ha determinado que se entiendan como inicuas las concepciones o comportamientos que no busquen la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad o propicien abusos. Sin embargo, debido a la fuerza de los siglos siguen presenten en el imaginario colectivo grandes prejuicios por desconocimiento y falta de formación.

En la medida en que la discriminación nos compete a todos, la primera mirada desde dentro de la administración de justicia debemos dirigirla hacia el interior, porque las discriminaciones afectarán a la efectividad del derecho a la tutela efectiva de la justicia, ahondando las previas.  Ese es el importante aspecto al que la ley 8/21 que propongo estudiar en el próximo encuentro de NIAIA, pretende dar respuesta, pero que nace, como siempre lo hace el legislador de estos tiempos, sin presupuesto de acompañamiento. La administración de justicia no está diseñada para las personas con discapacidad y precisa necesariamente de ajustes para evitar que conductas  aparentemente neutras, supongan de facto discriminación. No es la persona la que debe adaptarse al proceso, sino éste el que debe amoldarse a ella. Y no hay un modelo predeterminado de ajustes ni un modelo estándar de proceso ante personas con discapacidad, sino que este tendrá la riqueza y variedad a semejanza de los individuos que lo precisan.

El seminario se celebró en línea el 20/03/2024

P uedes escuchar la grabación en audio (82,8 MB) en este enlace. Si deseas acceder a una grabación en vídeo (441,37 MB), puedes obtenerlo en este enlace.

Para citar esta entrada

Segarra, María José Crespo (2022) ODS 16 y la accesibilidad de la Justicia. 14/04/2022 en https://niaia.es/ods-16-y-la-accesibilidad-de-la-justicia/

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Un comentario sobre «ODS 16 y la accesibilidad de la Justicia»

  1. Muy interesante el tema. Es importante difundir la información y que la gente acceda y pueda conocer la jurisdicción y así incluir y naturalizar la discapacidad dentro de nuestra sociedad sin prejuicios.

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