Empoderarse desde la vida decidiendo sobre la muerte

Reflexiones sobre la eutanasia desde el “enfoque de las capacidades”  en contextos de deterioro irreversible.

Chema Sánchez Alcón

Profesor de Filosofía IES. Benaguasil (Valencia)

radiofonista99@gmail.com

Heart beat line end of life. http://www.ippocrateshop.com/blog/

1.- Un enfoque situado que tenga en cuenta la racionalidad en contextos de deterioro irreversible

Una de las peculiaridades a la hora de reflexionar sobre la eutanasia como tema de nuestro tiempo es que estamos realizando una reflexión sobre seres humanos que, desde su ser dependiente, deteriorado y doliente, deben tomar decisiones complejas en las que está implicada la vida y la muerte. Nuestra reflexiones deben ser siempre cuidadosas e incluso diría comprometidas ya que el analista no es un investigador independiente, externo, omnisciente, sino que es, asimismo, un ser inacabado, lleno de carencias, no del todo racional, un ser humano que, aunque reciba el nombre de filósofo, no es más que un individuo que le pone palabras al mundo y que sus palabras, sus teorías, deben estar siempre en construcción, participando de ese inacabamiento, sin conclusiones definitivas, con argumentos, sí, pero evitando que la solidez de los mismos sea clara y distinta. Como dice el refrán chino, el que todo lo tiene claro es que está mal informado. La lucidez en determinados asuntos humanos, demasiado humanos, no es buena consejera. En este sentido, nuestro mirar será siempre una indagación borrosa, a tientas, un mirar situado que considera que existe un enfoque filosófico interesante a la hora de abordar estos asuntos delicados, un enfoque que analiza siempre desde el pensar cuidadoso, un análisis de las decisiones humanas conocido como “enfoque de las capacidades” (the capabilities approach). Este paradigma suele aplicarse a cuestiones socioeconómicas como las desigualdades o las aproximaciones a las injusticias pero cada vez más autores lo relacionan con problemas de desarrollo humano como la discapacidad, la educación inclusiva o los temas ambientales.

Cuando pensamos en algunas preguntas relevantes en torno a la decisión humana de elegir la muerte y no la vida se nos ocurren las siguientes:

¿El hecho de que  una persona se quite la vida, es moralmente reprobable?¿El derecho de una persona a exigir que otro (el Estado o un individuo) le quite la vida, es éticamente defendible?

¿El derecho a morir, es un derecho?

¿El derecho a morir, es un derecho?

¿La dignidad humana, es anterior a mis deseos subjetivos?

¿La subjetividad, genera siempre arbitrariedad o relativismo?

¿Elegir no vivir, es una elección racional y libre?

¿Se puede decidir sobre cuestiones importantes desde la heteronomía de la voluntad?

Algunas de esas cuestiones pertenecen al ámbito de lo psicológico y, por tanto, podrían ser respondidas por la psicología cognitiva. Estudiar las motivaciones que nos llevan a tomar una decisión podría ser un estudio explicativo en este campo. Otras cuestiones podrían incluso enfocarse desde la sociología entendiendo las decisiones humanas como “hechos sociales”. Casi todas, han sido tratadas por la filosofía moral y política, por la ética y en este campo hemos hallado argumentos encontrados. En este marco nos situamos nosotros pero queremos situarnos en un “punto ciego” de esos análisis éticos, un punto o, al menos, un ángulo menos explorado en los análisis como es el que nosotros defenderemos, a saber, entender estas “decisiones” humanas en contextos de deterioro y de dependencia como una forma de desarrollo y florecimiento humano, como una decisión epistémica, como una apropiación agencial del ser-ahí, de lo que somos en tanto seres inacabados, yacentes e incompletos. Por tanto, esto requiere un enfoque no solo enmarcado en los contextos de democracias deliberativas sino en contextos de democracias inclusivas, un marco de indagación que admite el valor de las decisiones humanas a pesar de que no sean absolutamente libres, autónomas y racionales. Unas virtudes epistémicas que desean y permiten explorar otros sentidos de la libertad o de la autonomía.

Descentro, pues, el debate de las controversias morales habituales, unas controversias ricas en argumentos y matices, unas controversias necesarias con las cuales nuestro análisis desea complementarse. En ningún caso superarlas.

 Por ejemplo, y sin ánimo de entrar en los argumentos de unos y de otros, podemos decir que el tema de la eutanasia se ha disputado principalmente en el terreno de juego polémico entre utilitaristas y deontologistas. Peter Singer, un declarado utilitarista, lo tendría claro: en un cálculo de utilidad, dado que la persona que prefiere la eutanasia voluntaria es libre para querer morir (libertad negativa) y con su decisión no hace daño a nadie, la conclusión es que la eutanasia es buena moralmente. El autor lo desarrolla en su Ética Practica:

“La validez de las razones que abogan por la eutanasia voluntaria reside en esta combinación del respeto por las preferencias de quienes se deciden por la eutanasia, con la base claramente racional dela decisión misma.” (Singer, 1984: 183)

Kant, por otro lado, defendería que la persona es un fin en sí misma y no un medio. Esto define la dignidad humana. La práctica de la eutanasia sería tratarse a sí mismo como medio para llegar a un fin. Esto no genera valor, ni dignidad y, por tanto, es inmoral. La eutanasia es mala en sí misma, independientemente de las circunstancias o del dolor que exista o de las condiciones materiales. La vida de las personas es un fin en sí misma. El bienestar o malestar del individuo es relativo, es heterónomo con respecto a la autonomía de la persona que, desde su racionalidad, decide en función de la moralidad de la cuestión, no de las circunstancias coadyuvantes. En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, el filósofo lo deja claro:

“Pero aquello que constituye la condición bajo la cual solamente algo puede ser un fin en sí mismo no tiene un valor relativo, esto es, un precio, sino valor intrínseco, esto es, dignidad.”(Kant, 1996: 434-435)

Sin entrar en pormenores, podemos decir que ambas escuelas le dan una importancia mayúscula a la “racionalidad” de la decisión. El mismo Singer, en sus obras, diferencia entre eutanasia voluntaria e involuntaria basándose en esto. Asimismo, el autor expresa que si una persona tiene una “enfermedad incurable”, dado que no puede razonar con libertad, no tendría poder para dar su consentimiento informado:

“Entre los que no pueden dar su consentimiento se incluirían los enfermos incurables y otras discapacidades.” (Singer, 1984: 221)

Seguimos haciéndonos preguntas (im)pertinentes:

  • ¿Podría, desde una idea alternativa de racionalidad, respetarse la voz de personas que deciden desde la no-independencia sin que ello suponga una invalidación de su voluntad?
  • ¿Es posible acaso decidir desde, como dice la actual ley, la “absoluta libertad”?
  • ¿ Qué es la libertad?
  • Si la  libertad es algo valioso, ¿podemos comprender este valor desde posiciones filosóficas no liberales?
  • ¿Podemos entender el valor de la libertad más allá o más acá de la “libertad negativa”, que es uno de los fundamentos de los derechos constitucionales, las libertades civiles y el Estado de Derecho en el que se enmarca la actual ley?
  • ¿Podría, desde una idea alternativa de racionalidad, respetarse la voz de personas que deciden desde la no-independencia sin que ello suponga una invalidación de su voluntad?

La misma idea de santidad de la “dignidad”, que está en la base de los actuales derechos humanos, de los valores morales universales y de algunas de las ideas más excelsas que los seres humanos hemos defendido contra la barbarie, ¿podría ser matizada desde un enfoque de capacidades de cariz menos esencialista e idealista?

¿Podrían convivir los marcos regulativos de dignidad humana con las situaciones subjetivas que provocan sentimientos de indignidad sin caer en el nihilismo o el relativismo?

La clave, como veremos, estará en el “empoderamiento” (empowerment) del sujeto que se apropia de su dolor o de la falta de sentido de la vida como podría apropiarse de su deseo de superación personal. El “poder” para “poder-decidir” genera virtud y valor porque en esa decisión está el “ser-entero” y no solo el ser-eterno y universal de una idea de “dignidad” de la cual no me he apropiado o de un derecho que quizá no necesito. En cierta manera, defendemos que la eutanasia entendida como “derecho” a morir desde la libertad y autonomía no se sostiene como “derecho” humano universal porque los derechos humanos universales son marcos ideales que son necesarios para ajustar las capacidades humanas. Pero la eutanasia entendida como “capacidad básica”, es un “bien primario” fruto de una libertad agencial que no corresponde siempre con la libertad negativa. Obviamente estamos coaccionados por nuestro ser que padece, estamos coaccionados por nuestro dolor, estamos coaccionados por nuestra dependencia, estamos coaccionados por nuestras emociones pero, conscientes de nuestro sentido de agencia, reivindicamos que estas preferencias no sean consideradas fruto de la sinrazón o de la incapacidad de autogobernarnos. Y, aun estando coaccionados por el sufrimiento humano, no es necesario preferir morir, pero sí es necesario tener la capacidad de preferir una u otra cosa. Y este empoderamiento de la persona como agente que se apropia de su vida,  le exige a un Estado no asistencialista que escuche esa demanda vital. Una exigencia paralela a la calidad de vida del que prefiere decidir afrontar la vida y a la vez seguir siendo un ser pensante con el que cuenta la comunidad evitando así la teoría de la “desgracia personal” inherente a la dependencia.

El debate hoy está centrado precisamente en esto, en los derechos, en los dilemas entre unos derechos y otros (libertad versus vida). Nuestra propuesta es descentrar el debate y llevarlo al ámbito de las “capacidades agenciales” entendidas como esferas de desarrollo humano. Veámoslo.

2.- Capability versus capacity. Capacidades, desarrollo y florecimiento humano

¿Una persona en situación de dependencia extrema es “capaz” de decidir moralmente sobre si desea o no dejar de vivir?

Si la capacidad la entendemos como “competencia racional” fruto de la libertad y la autonomía (dixit Kant) la respuesta es clara y distinta: no es capaz. Como tampoco es “capaz” un indígena ignorante del Sur de construir un puente o una carretera o dirigir escuela que mejore su bienestar. Como tampoco es “capaz” una mujer analfabeta dirigida por las ideas de su marido de votar con libertad y autonomía.

De hecho, llevando la cosa al extremo, sería difícil encontrar situaciones donde las personas “normales”, no afectadas por algún tipo de deterioro irreversible, podamos decidir con libertad y autonomía. La actual proposición de ley de regulación de la eutanasia, deudora del lenguaje de los diseños de políticas públicas basadas en los derechos, sigue utilizando estos conceptos en esa línea de libertad negativa: somos libres cuando nadie objetivamente nos coacciona y, desde nuestra consciencia, sabemos qué estamos decidiendo.

En el Preámbulo de la Ley deja claro el marco normativo donde nos movemos, el antagonismo agónico entre derechos fundamentales: “«Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.» (Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia). Tan interesante son los derechos como el conector: de un lado y de otro.

¿Y si esto no fuese del todo así?

¿Y si el mapa conceptual en el que debiera darse al menos una parte del debate no fuese la dilemática entre derechos fundamentales sino otro más amplio, más humano, menos procedimental?

El diálogo con esa pregunta nos lleva de lleno a dejarnos guiar por el enfoque de capacidades.

El modelo de las capacidades surgió en los años 80 a raíz de las reflexiones del economista indio Amartya Sen que, preocupado por las cuestiones de desarrollo, pobreza y exclusión social de los países del Sur, se planteó si la teoría de la justicia clásica de corte liberal y republicano que planteaba John Rawls y sus discípulos, era suficiente para comprender las desigualdades y las injusticias que se producían en las relaciones coloniales del Norte y del Sur.

La libertad no es definida por Sen como un derecho subjetivo y negativo (modelo liberal base de las denominadas “libertades” civiles) sino como un concepto positivo, sustantivo, moral relacionado con la capacidad y su agencia: dotar de “libertad” a las personas es dotarlas de igualdad porque el desarrollo humano  no solo consiste en repartir bienes básicos como la vivienda o la salud o los derechos sino que, repartiendo equitativamente “libertad de agencia”, ponemos las bases para  un florecimiento humano que empodere a las personas para acceder realmente a esos bienes:

“La capacidad es el poder de hacer algo y la responsabilidad que emana de esa habilidad, de ese poder, es una parte de la perspectiva de la capacidad.” (Sen, 2010: 51)

Es justo es este punto donde aparece nuestra cuestión en su punto más álgido: una persona dependiente, no autónoma, con un “sufrimiento físico y psíquico intolerable”(como dice la ley), ¿puede decidir elegir el malestar (siendo el extremo malestar esa elección de no-vivir) como parte de su desarrollo y florecimiento humano? Creemos que sí, pero no porque eso sea una norma universalizable fruto de un imperativo moral (que es una de las bases del derecho moderno y de los derechos humanos) sino porque es fruto de la apropiación de la vida, es parte de su capacidad como ser humano, es su deseo de vida realizada, de un sí mismo que necesita ser reconocido. Y esto es también un asunto ético.

¿Supone esto que, como seres humanos, podemos elegir no-vivir en determinados casos donde el sentido de la vida, de nuestra vida, implica no tanto un respeto a la “dignidad” abstracta como un deseo de evitar la indignidad que supone la aceptación de nuestra situación? Sin ser lo mismo, algo análogo ocurre en una huelga de hambre: aceptamos la muerte como forma de cumplir plenamente con nuestra forma de entender una vida digna. Es una libertad mediatizada por imposiciones externas, y en ese sentido puede decirse que es hetero-determinada. Es una situación en la que la auto-determinación, decido morir, debe ser entendida de una manera diferente a la auto-nomía.

La autonomía y la libertad de la voluntad son parte de una visión de la racionalidad entendida como independencia de las circunstancias y de los deseos. En la heterodeterminación existe una apropiación de nuestro ser entendido desde el inacabamiento y la dependencia y racionalidad de acogida.

Impedir a las personas  algo tan vital como decidir sobre su propia dignidad o indignidad en nombre de una dignidad prefijada por los modelos ideales y evitar esas decisiones agenciales es, desde este punto de vista, una forma de injusticia y la resistencia que genera es y ha sido la lucha de los colectivos y de las asociaciones que han defendido la regulación de la eutanasia y no solo la mejora de los cuidados asistenciales o paliativos. Estos cuidados generan recursos para defender esa idea de vida y dignidad por encima de las capacidades epistémicas de agencia de las personas para decidir una cosa u otra. El paradigma de las capacidades epistémicas no solo se conforma con ofrecer recursos sino con ofrecer un bien básico como es la igualdad de capacidad entendida como libertad. Esta es la justificación de lo que en el título llamamos “empoderamiento desde la vida”, un pensar que se apropia de la vida-muerte sin valores absolutos previos, pero sin caer en un nihilismo de la desesperación o en un relativismo de la proliferación de discursos postmoderna que desmantela los derechos universales en nombre de otros derechos subjetivos, psicológicos y egocéntricos de todo tipo y condición.

 Por otro lado, las leyes tampoco pueden suponer una idea de “dignidad” que implique que una vida con sufrimiento es indigna y por tanto es lícito eliminarla. Cuando una ley habla de “dignidad, libertad o autonomía como bienes constitucionalmente protegidos” nos arroja una idea previa de estos derechos y se la otorga, sin más, al ciudadano dependiente que padece la indignidad de su situación. Volvemos a nuestra argumentación casi paradójica y en apariencia borrosa cuando le asignamos capacidad a seres-yacentes no plenamente autónomos. Insistir, pues, desde los diseños de políticas públicas en la “autonomía” es, a nuestro juicio, inadecuado porque el objetivo no es comprender esa capacidad sino justificar la decisión de aprobar una ley. Como dice García Moriyon: no se puede deducir que “quienes dan prioridad a la vida y la integridad no están siendo respetuosos ni con la libertad ni con la autonomía” (García Moriyón, 2020).  Queda bien en una ley decir que una decisión es respetable si cumple con el criterio de “pleno uso de las capacidades de razonamiento” (capacity)

Aceptar el sufrimiento es tan lícito como no aceptarlo. Romañach Cabrero, un defensor de las personas con discapacidad, se oponía a la eutanasia como opción personal estando en la misma situación que Ramón Sampedro que la demandaba. En dos casos idénticos similares a la tetraplejia alguien decide vivir porque es digno y alguien morir porque la vida no es digna. ¿Quién tiene razón? No existe una respuesta a esta pregunta porque la pregunta misma es capciosa y supone una solución universalizable. Si las dos respuestas fueran válidas podríamos hablar de relativismo moral y nadie desea esta imposibilidad de fijar una norma. Quizá lo mejor sea no entrar en ese juego dialéctico, casi un círculo vicioso, donde a veces los paradigmas morales se enzarzan. En nuestro caso, hemos preferido escoger otro camino, el de una ética entendida como sabiduría práctica más que como razón práctica.

En este sentido, la no regulación de la eutanasia se convierte en un punto ciego que deviene en ausencia de legislación sustantiva; los Estados no se mojan y esta ausencia de legislación conlleva una imposibilidad del sujeto para poder heterodeterminarse y poder decidir. Porque este nuevo derecho que surge no es un mero marco regulativo negativo en el cual el individuo puede hacer a) o hacer b) como, por ejemplo, ocurre en la “libertad religiosa” donde el ciudadano elige ser creyente, ateo o indiferente. Las libertades civiles son siempre opciones posibles que nos permiten decidir. La libertad sustantiva que exige la capacidad le solicita a los Estados que no solo regule, que haga leyes o que cree marcos ideales donde poder hacer, sino que le solicita un compromiso con la persona para convertir esa capacidad en un funcionamiento.

Porque esta idea de libertad es, sobre todo, más allá de la agencia individual, un “producto de la organización social” (Sen, 1999: 35) y por tanto afecta al diseño de las instituciones si desean ser justas.

Esta dialéctica entre “funcioning” y “capability” la ha estudiado muy bien Amartya Sen y es la base de un desarrollo humano real en el cual los estados no solo crean “derechos” (como el derecho a la vivienda, o el derecho a la salud o a la educación), sino que ponen en marcha políticas públicas proactivas donde esos derechos capacitan y ponen los medios para conseguir esos fines. En el caso de la pobreza, las legislaciones en algunas democracias del Sur han sido casi cínicas creando esos marcos regulatorios y de derechos humanos para justificar un neocolonialismo etnocéntrico. Por eso, algunas iniciativas desde la sociedad civil, no estatalista, iban en esa línea de rescatar la agencia de las personas, de los sujetos subalternos silenciados que pedían algo tan sencillo como que la igualdad de oportunidades fuese real y no solo un marco regulativo. Por eso, entendemos que, en este ámbito de la legislación sobre bienes básicos no basta con que esos bienes sean procedimentales, sino que los Estados deben comprometerse en llevar a cabo lo que los ciudadanos, desde sus capacidades, desean. ¿Cuál es el límite de ese empoderamiento? Los mismos derechos como marcos regulativos. Lo que parece una paradoja debiera ser una dialéctica necesaria entre lo deliberativo y lo inclusivo, es decir, entre nuestro poder para heterodeterminarnos y los mínimos de justicia.

Bibliografía utilizada:

García Moriyón, F. (2020). ¿Es legítima la eutanasia? En Niaia, consultado el 16/02/2020 en https://niaia.es/es-legitimo-legalizar-la-eutanasia/

Kant, I. (1996), Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Barcelona, Ariel.

Singer, P. (1984), Ética Práctica, Barcelona, Ariel.

Sen, A. (2010). La idea de Justicia. Madrid, Taurus.

Sen, A. (1999), La libertad individual como compromiso social, Quito, Ediciones Abuy-Yala.

Para citar esta entrada

Sánchez Alcón, J.M.. (2020). Empoderarse desde la vida decidiendo sobre la muerte. En Niaia, consultado el 18/03/2020 en https://niaia.es https://niaia.es/empoderarse-desde-la-vida-decidiendo-sobre-la-muerte/

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