La ley del sí es sí

Amnistía Internacional

Dolores Alcántara Madrid

Profesora de Filosofía

La recientemente aprobada Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad sexual, llamada “Ley del sí es sí”, ha levantado una gran polvareda entre quien cabía esperar que la levantara y a los que se ha atendido como si fueran las únicas reacciones que han expresado los ciudadanos. Los detractores de la Ley se veían venir desde tan lejos como los que la celebran. No hace tanto que el caso de “La Manada”, en el que un grupo de jóvenes que se autodenominaban así llevó a cabo una violación múltiple que la víctima denunció posteriormente, inundó las noticias, las redes sociales y las conversaciones. El juicio fue seguido por la opinión pública y suscitó muchas y diversas reacciones. Casi todo el mundo se posicionó, especialmente ante la sentencia. Se aplicó la entonces vigente LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se escribió mucho, muchísimo. Hubo manifestaciones que corearon consignas conocidas por todos. Por suerte no solo hubo acusaciones cruzadas, sino también análisis y reflexiones a partir de lo que había sucedido. Se abordó desde algunos partidos políticos la necesidad de modificar la ley para mejorar su aplicación en los casos de delitos sexuales contra la integridad física y psíquica y contra la libertad sexual. A favor, por tanto, de la defensa la libertad sexual. Se centró la atención en el consentimiento, aunque no era la única cuestión a resolver, y de ahí una de las consignas que se corearon y el nombre que ha recibido la Ley aprobada: “solo sí es sí”.

Los detractores avant la lettre se apresuraron a señalar que no se debía legislar a golpe de movilización callejera. Como si las movilizaciones no pudieran ser expresivas de exigencias ciudadanas razonables, justificadas, incluso de derecho, a las que deban atender los legisladores, los parlamentarios elegidos por la ciudadanía. Como si las leyes no tuvieran un componente importante ad hoc, esto es, como si no respondieran a necesidades detectadas en el conjunto de la sociedad, ya sea problemas que no han sido bien abordados o problemas nuevos, provocados por los cambios sociales. Se obviaba, y se obvia, el resultado de investigaciones y análisis, que no son meras consignas, a la hora de decidir que se carece de los instrumentos legales adecuados y suficientes con los que bregar con un problema social, que es lo que es un acto delictivo de carácter sexual. Y en un Estado de Derecho la ley es la que permite el ejercicio de eso que llamamos “justicia” en el ámbito penal, y que no cuenta exclusivamente con el castigo, sino también con la prevención del delito y la reparación para la víctima. Los detractores parecen ignorar que los cambios sociales exigen cambios legales. Y en el ámbito de la comisión de delitos sexuales no son pocos los cambios sociales. Por una parte, la que parece más evidente, encontramos la progresiva concienciación que ha logrado el movimiento feminista en nuestro país sobre la importancia de esos delitos, tanto por el perjuicio causado a las víctimas como por la insuficiente atención prestada a la prevención, persecución y castigo de los delincuentes. Han logrado que muchas y muchos digan lo que ya el feminismo venía diciendo: tolerancia cero ante las agresiones sexuales. Sean las que sean, a quien sean, como sean. Ha sido un cambio social importante. El juicio de La Manada fue un desencadenante terrible, aunque no fue el único, que puso en evidencia la carencia de un instrumento legislativo suficientemente adecuado.

Otros cambios sociales relacionados con la aparición de nuevos delitos contra la libertad sexual, como la pornografía en Internet, la sumisión química, la trata con fines sexuales, los matrimonios forzados o la mutilación genital femenina merecían ser tenidos en cuenta bajo el mismo paraguas, el de las agresiones sexuales. España ya hace tiempo que cuenta con un número importante de habitantes y ciudadanos procedentes de culturas en las que las mujeres y las niñas sufren afectaciones graves en estos derechos. Y ese es otro cambio social más al que inevitablemente hay que atender con la ley, que es el instrumento que regula las condiciones en las que los derechos son protegidos.

Foto Marta Bernal.

En contra de lo que algunos han escrito , la nueva ley no ha venido dictada por consignas de manifestaciones, sino exigida por los cambios sociales, más amplios de lo que puedo detallar aquí. En este aspecto, por tanto, los detractores se equivocan. También lo hacen los que celebran la ley si creen que fueron las movilizaciones las que la impulsaron. Cometen un error grave, pues no entienden que, aun siendo importantes, no pueden ser las movilizaciones las que determinen cambios legislativos. Pueden ayudar a hacer llegar a los legisladores las exigencias de los grupos representados en tales movilizaciones, pero los legisladores se guían por mucho más, afortunadamente, ya que es necesario que realicen su tarea cuidadosamente. La de leyes que se podrían aprobar de ser cierta esa creencia, y qué malas leyes serían para nuestra sociedad sin más respaldo que los gritos de la calle. Dejemos, sin embargo, a los detractores sin posibilidad de crítica por este camino, visto que reconocer la necesidad de los cambios en la legalidad parece ser difícil. Y a los que la celebran, animémoslos a profundizar más en la concepción del Estado democrático y de Derecho.

Hasta ahora he mencionado a los partidarios y los contrarios a la Ley. En un contexto de polarización para cualquier asunto que tenga repercusión en la opinión pública es fácil pensar que no hay más. Sin embargo, existe una tercera opción a la hora de reaccionar ante la aprobación de esta Ley. La de los que se toman la molestia de leerla y hacen el esfuerzo de entenderla, intentando encontrar la razón de las objeciones que se le han hecho y valoran por sí mismos si tienen fundamento. No es necesario ser un experto en leyes. Los hay cuya ideología precede cualquier análisis, careciendo de objetividad. Desde una posición de prudencia crítica se ha elaborado la modesta reflexión que sigue, realizada a partir de la lectura detenida de la Ley aprobada y de apartados modificados de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. Una reflexión motivada por la virulencia de algunas críticas que no me han parecido justificadas tras la lectura de la Ley. Afortunadamente no todo ha sido un poner la pluma y el control de los medios de difusión al servicio de destruir a los adversarios políticos. También ha habido quien ha sido capaz de evaluar la Ley y ha respondido desde el Congreso de Diputados a las críticas sin fundamento, sin formar parte de ninguno de los partidos del Gobierno.

Me centraré en las dos cuestiones que han recibido la mayoría de las críticas, para posteriormente comentar otras aportaciones dignas de ser resaltadas.

Uno de los cambios cuestionados ha sido eliminar la diferencia entre abuso y violación o, mejor dicho, si atendemos al texto de la LO 10/1995, entre abuso y agresión sexual. En la LO de Garantía Integral de la Libertad sexual, en la exposición de motivos, se señala “como derecho ciudadano la capacidad de decisión sobre el propio cuerpo”. Puede que a más de un crítico le moleste la mención explícita a la concepción feminista del carácter patriarcal de la sociedad que impone unos roles de género que afectan a mujeres, niñas y niños cuya discriminación promueve e incluso justifica. Las violencias sexuales -en plural- son señaladas como violaciones de los DDHH (¿alguien lo duda?) y son definidas de la siguiente manera: «actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual…». Se utiliza el término “violencias sexuales” para recoger todos los atentados contra el ejercicio de la libertad sexual. En la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, la diferencia entre agresión y abuso dependía de la existencia de violencia e intimidación, además de consentimiento. En el Capítulo I, De las agresiones sexuales, del Título VIII, se las define como sigue:

Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Si había consentimiento o no era irrelevante. Bastaba con que se hubiera producido violencia o intimidación. Pero, claro, había que demostrar que había existido, y ahí es donde entran los informes forenses y otros documentos precisados por la Ley que rige los procesos de enjuiciamiento criminal, y que la Ley recientemente aprobada no ha modificado. No se menciona el consentimiento entre las circunstancias que enumera el Art. 180 del mismo Capítulo.  En el Art. 181, siguiente se define “abuso sexual” del siguiente modo:

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Para que hubieraa abuso, por tanto, se consideraba que bastaba con la ausencia de consentimiento, así como también de violencia e intimidación. Cuesta pensar en situaciones en las que sin violencia de ningún tipo y también sin intimidación, que parece no ser considerada una forma de violencia, alguien pueda acceder a un abuso que, por lo visto, se le propone o le sucede, sin más. Cuesta pensar, en suma, en qué circunstancias o hechos estaban pensando con esta redacción.

Gráfico H. de Pedro. 20 Minutos

Esta diferencia, si se podía establecer con claridad, permitía también asignar penas diferenciadas. La crítica a la Ley que sustituye a la que acabamos de mencionar hace referencia precisamente a esto: al inconveniente que supone borrar la distinción entre agresión sexual y abuso sexual a la hora de adjudicar el castigo.

En la Ley aprobada hace poco, en cambio, la “violencia sexual” es el término que incluye a las agresiones sexuales y a los abusos. Son actos de violencia sexual, entre otros, el acoso sexual, la explotación de la prostitución ajena, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual, la pornografía no consentida… La diferencia entre violación y abuso será de grado, pero no conceptual, e implicará en ambos casos la falta de consentimiento de la persona que la ha sufrido como circunstancia relevante a la hora de determinar que ha existido violencia. Parece sensato que, si se trata de defender el derecho a la libertad sexual, no se exponga a las víctimas al calvario al que se les ha sometido en más de una ocasión minimizando lo que les ha sucedido, dependiendo de si se tomaba en cuenta o no la existencia de consentimiento. Entender que la agresión siempre implica falta de consentimiento para muchos de los ciudadanos, especialmente para los que formamos parte de colectivos que padecen más a menudo esos actos de violencia sexual (mujeres, niñas y niños) acabando con esa separación de agresión sexual y abuso, nos parece un avance. Englobar ambas como violencias sexuales, también.

Pero el aspecto ampliamente cuestionado ha sido el del consentimiento. Se ha llegado a afirmar que acaba con la presunción de inocencia, como si los procesos judiciales dejaran de existir, como si las investigaciones que proveen de las pruebas que demuestran la existencia de una acusación fundada de delito se dejaran de realizar, como si las mismas pruebas desaparecieran o no se aportaran en los procesos penales futuros por agresión sexual. Es cierto que es central y fundamental la presunción de inocencia. Sería terrible consagrar una Ley que la pusiera en peligro. Sin embargo, no sucede así. Por más que lo repitan unos y otros, no es cierto y no es una crítica justificada a la Ley de Garantías de la Libertad sexual.

La Ley de Garantías de la Libertad sexual acaba con la exigencia de demostrar la resistencia de las víctimas, algo casi imposible en los casos de menores que sufren abusos, por ejemplo, o en el caso de trata o en cualquier caso, porque no son las agresiones sexuales delitos que se cometen en público, se graban en vídeo y se comparten en las redes sociales. Demostrar la resistencia pasaba por mostrar lesiones. Salvar la vida y minimizar el daño podía llevar a no poder demostrar resistencia, pese a la falta absoluta de consentimiento.

Para acabar, únicamente señalar que me cuesta encontrar objeciones a una Ley que, además, incorpora bajo su protección a los niños y a las niñas, colectivo especialmente vulnerable y tristemente numeroso de los que sufren abusos sexuales. Es complementaria de la ley de protección de la infancia, pero atendiendo a las agresiones sexuales. La prostitución impuesta se penaliza con claridad, incluyendo a quien facilita el lugar para que se lleve a cabo. Se integra en la trata, por supuesto, y considera explotación sexual la prostitución ejercida, como decía, por imposición. Los partidarios de legalizar la prostitución voluntaria no tienen lo que quieren, pero según esta ley el ejercicio voluntario (y muy escaso, añado) de la prostitución no es criminalizado al quedar fuera de los casos que quiere prevenir, castigar y reparar esta Ley, todos los que suponen violencia sexual

Se tienen en cuenta las situaciones en las que las violencias sexuales se producen en personas que sufren otra u otras discriminaciones, lo que se llama “interseccionalidad”. Puede que los haya que aún nieguen que las mujeres migrantes tienen más probabilidad de sufrir agresiones sexuales en cualquiera de sus formas que las no migrantes, un caso claro de enfoque interseccional. Sienten antipatía conceptual y política hacia este enfoque y demuestran no tener ninguna respuesta para esa vulnerabilidad ampliada, como me permito denominarla, que sufren muchas personas. Incorporar la sumisión química y la penalización de la pornografía no compartida voluntariamente también supone atender a necesidades y a situaciones que son violencias sexuales o que ponen a los afectados en situación de vulnerabilidad, siendo en si mismas susceptibles de ser consideradas agresiones sexuales. Si se observa, no se criminaliza la pornografía.

Parece que esta ley pretende prevenir, proteger y castigar adecuadamente todo atentado contra el ejercicio de la libertad sexual y de la seguridad individual ante situaciones de pérdida o riesgo grave de pérdida de estos derechos a causa de diversas maneras de ejercer, y de sufrir, violencia sexual. Que los abusadores, violadores, agresores sexuales potenciales y reales en ejercicio sepan que sus conductas son consideradas delictivas y que las víctimas disponen de una ley que les ampara es una buena noticia, y no al contrario.

Para citar esta entrada

Alcántara Madrid, D. (2022) La ley del solo el sí es sí. En Niaiáhttps://niaia.es/la-ley-del-si-es-si/

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