Félix García Moriyón
Profesor honorario UAM. Miembro del equipo Niaiá
Si nos fijamos en los datos, no cabe la menor duda de que existe un derecho al aborto, reconocido en estos momentos en numerosos países, no en todos, si bien hay diferencias en el alcance de ese derecho según la legislación específica y la cultura y las creencias religiosas dominantes en cada país. En cierto sentido, por tanto, la pregunta es algo retórica y sin duda se hace eco de la posición de quienes piensan, como es mi caso, que el aborto no es un derecho por ser moralmente injustificable. En todo caso, la pregunta es válida pues da pie a exponer las diversas posiciones que actualmente existen.
La práctica del aborto
Es importante comprender la amplitud del fenómeno del aborto en la historia y las distintas propuestas actuales. A lo largo de la historia de la humanidad se han practicado diferentes maneras de acabar con un embarazo no deseado. En tiempos antiguos, las prácticas abortivas eran menos seguras, recurriendo con frecuencia a hierbas y otros productos, o intervenciones más peligrosas para la vida de la mujer embarazada. También ha existido siempre una discusión sobre la legitimidad del aborto, con partidarios y adversarios. Es más, ha sido relativamente frecuente rechazar a los recién nacidos, a los que era posible abandonar e incluso matar cuando eran escasas las expectativas de poder hacerse cargo de ellos o nacían con importantes malformaciones. Y con menor frecuencia han existido infanticidios relacionados con mitos, creencias religiosas o sacrificios rituales, como es el caso de Cronos devorando a sus hijos, el del sacrificio del primogénito en Oriente Próximo, o los sacrificios de niños en las culturas cartaginesa o azteca.
La legalización de los abortos médicos, quirúrgicos o inducidos es un tema que se plantea como derecho de las mujeres, sin apenas mención a los hombres, en el siglo XX, sobre todo en los países occidentales, pero no solo en ellos. Forma parte de la reivindicación de derechos en muchos ámbitos de la vida humana; en las democracias liberales se vincula a los derechos individuales de las mujeres, mientras que en la Unión Soviética, el primer país que legalizó el aborto en 1920, lo enmarcaron en los derechos sociales y reproductivos de las mujeres. Las mejoras médicas que permiten los diferentes procedimientos de interrupción del embarazo sin riesgo para la mujer durante los primeros meses abrieron la puerta a una práctica segura del aborto, ofreciendo una solución a los problemas planteados por embarazos no deseados. En el caso de España, se legalizó el aborto en la II República, 1936, primero en Cataluña y luego en todo el Estado. Ilegalizado en 1939, volvió a legalizarse con una ley de supuestos y plazos del PSOE en 1985, ley que estuvo vigente hasta la promulgación en 2010 de una ley de plazos, en la que se incluyen supuestos que permiten abortar más allá de esos plazos: el riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del feto, las posibles malformaciones o las difíciles condiciones socio-económicas de la madre y el padre. Admite además la objeción de conciencia de los médicos. Esta ley, al igual que la anterior, no fue modificada durante los gobiernos del PP, aunque 77 de los 152 diputados del PP pusieron un recurso a la ley de 2010 ante el Tribunal Constitucional que a fecha de hoy no ha sido resuelto. En estos momentos, el gobierno socialista prepara una nueva ley que acentúa el aborto como derecho individual, y anula el plazo de reflexión y el consentimiento paterno y materno a partir de los 16 años. Esta ampliación no está de acuerdo con lo que se sabe en la psicología evolutiva, pues los estudios indican que a esas edades (16-18) las personas (adolescentes) un adolescente puede razonar como un adulto, pero carece de la madurez psicosocial necesaria para actuar como una persona mayor, y necesitan del apoyo de personal informado antes de decidir. Lo mismo dicen las leyes españolas sobre la emancipación, posible a los 16, pero solo con consentimiento del padre o la madre.
El marco de la legalización del aborto
La ley de 2010 es muy parecida a la que existe en otros países. En el preámbulo se presenta una justificación de la legalización, es decir, intenta mostrar que no solo es algo legalmente admitido, sino que es algo también legítimo y ofrece un planteamiento global del problema del aborto. Resumo brevemente la mayor parte de sus consideraciones, expuestas en el preámbulo:
a) “La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales”
b) “la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia”
c) “En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico”
d) Garantizar “tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico” Se defiende además “el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo”.
e) “La negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos»”.
f) “La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. (…) La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención. La Ley dispone un plazo de reflexión de al menos tres días y, además de exigir la claridad y objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer”.
g) “Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución» esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada”.
Teniendo en cuenta esas consideraciones, es posible distinguir tres posiciones a favor del aborto y una en contra. La primera está vinculada a un enfoque liberal, en el que es definitiva la decisión individual de la mujer, y puede relacionarse con otras reivindicaciones de derechos individuales, como puede ser la eutanasia o el cambio de género, y también con el ejercicio de la prostitución. Son reivindicaciones muy diferentes, sin duda, pero están articuladas en torno a la libertad individual concebía como fuente de derechos. La segunda posición parte de los derechos reproductivos de las mujeres, lo que la sitúa en un marco más amplio, más próximo en cierto sentido al que justificó la ley soviética de 1920. Sigue el planteamiento adoptado por la Conferencia del El Cairo organizada por la ONU en 1995 y es también el que está presente en la posición de Amnistía Internacional, expuesta en un informe justificando su opción a favor de la legalización total del aborto. La tercera posición está más relacionada con la viabilidad del feto: son quienes sustentan que debe ser admitido en determinados supuestos, lo que puede llegar a aceptar que se acabe con la vida de un recién nacido o que se practique una cierta eugenesia, sin olvidar que esta es un problema específico distinto del aborto. De hecho, la mayoría de los abortos son espontáneos y naturales, se producen en los primeros días del embarazo y suelen estar asociados a inviabilidad del desarrollo del feto; en los últimos años ha disminuido un 88% el número de personas nacidas con síndrome de Down, un hecho que puede ser calificado como aborto eugenésico, algo que suscita serias dudas sobre el valor moral de esos abortos.
La cuarta posición es la de quienes niegan el derecho al aborto, una oposición que siempre ha existido, pero que había perdido bastante fuerza en los países de nuestro entorno. Las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos han dado actualidad a esta posición y han servido para comprobar que los grupos contrarios al derecho al aborto poseen capacidad de incidir en la situación, limitando seriamente el derecho a abortar. La posición de las personas que están en contra del aborto se centra en la consideración de que el feto es ya un ser humano y que, por tanto, acabar con una vida humana, en este caso además completamente indefensa, está moralmente mal. El feto no es en ningún caso “una parte” del cuerpo de la mujer. Tampoco es un “no nacido” ni es una abstracta “vida prenatal”, eufemismos utilizados en la ley de 2010 escamoteando el centro del problema. Es una persona que debe tener protección jurídica. Es decir, no es posible justificar el aborto y, desde luego, no es un derecho: una parte importante de la actividad del variado colectivo de personas pro-vida (otro eufemismo que plantea su actuación en positivo) es promover acciones para conseguir la abolición de las leyes que legitiman el aborto. En el caso de España, solo Vox muestra una posición clara contra el aborto y se define a sí mismo como el único partido en España pro-vida. El PP mantiene una actitud más ambigua: dice que se opone, pero no ha derogado ni modificado las leyes cuando ha podido hacerlo; solo una parte de sus diputados, no todos, recurrió la ley de 2010.
El núcleo de la discordia: el feto
En ese momento existe una fuerte confrontación entre quienes están a favor de la legalización y quienes están en contra, con posiciones realmente enfrentadas de difícil conciliación. Es un campo en el que las posiciones son posiblemente irreconciliables, lo que favorece, en una época de polarización y enfrentamiento, una controversia más bien destructiva, en la que la descalificación de la posición contraria es la tónica dominante. Hay en este caso una ocultación por un lado y un reduccionismo por el otro. Y ambas partes, como está sucediendo en la política actual, no escatiman palabras fuertes para describir la posición contraria.
El tema central de esta polémica es el estatuto del feto: ¿es o no es una persona, sujeto de derechos? Una estrategia habitual en quienes defienden el aborto, sobre todo como derecho de la mujer, es no tener en consideración al feto o simplemente no mencionarlo. Estas personas niegan evidentemente ese estatus de persona al feto y, por tanto, no consideran que tenga ningún derecho, por lo que plantean la actuación como un derecho de la madre para interrumpir un embarazo no deseado. Es sugerente el enfoque que da al tema Amnistía Internacional, organización de sólida reputación en lo referente a los derechos humanos. En un informe Datos clave sobre el aborto considera clave enfocar el derecho al aborto como un derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo y de todo lo relacionado con el embarazo. Y el informe más amplio, Política de Amnistía Internacional sobre el aborto del año 2020, señala con total claridad que «aunque los Estados tengan un interés legítimo en la protección de la salud materna y del feto, el aborto no debe regularse en virtud de leyes y políticas penales o punitivas, y las leyes y políticas relacionadas con el aborto no deben conceder derechos legales a gametos, zigotos, embriones o fetos». La ley vigente de 2010 reconoce claramente que hay un conflicto de derechos, pero considera que no hay derechos absolutos (peligrosa afirmación) y que es necesario decantarse a favor de uno de ellos, el de la mujer, lo que implica que le da un mayor estatus de ser humano. De modo parecido al de Amnistía, el título de la ley indica que es una ley “de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.
Quienes defienden el aborto, afirman, además, que la ciencia apoya que el feto no es persona, como puede verse en el lectura del informe Turnaway que, para algunas personas, aporta evidencia científica a favor del derecho al aborto, por lo que negar ese derecho es ir en contra de la evidencia científica disponible, una conclusión que no es evidente cuando se lee el informe. Es un caso claro de la difícil relación entre los juicios de hecho, la ciencia, y los juicios de valor, la ética. No es tan fácil separarlos y el debate sobre este tema es fuerte, ampliado por los problemas que plantea la posibilidad de modificaciones genéticas o la fecundación artificial, congelando los embriones excedentarios (temas importantes que no podemos tratar aquí). En todo caso, la evidencia científica disponible acerca del desarrollo del ser humano desde la fase inicial muestra que es un proceso continuo sin diferencias cualitativas entre las sucesivas etapas. Ya el cigoto es un ser vivo, es biológicamente humano y posee la capacidad de dar origen a un recién nacido. De hecho, en embriología, existe el consenso de que la etapa fetal se inicia en la tercera o cuarta semana y llega hasta el momento del alumbramiento, siendo posible en estos momentos lograr la pervivencia prematura de un feto a partir del quinto mes con un riesgo elevado y con mayor viabilidad a partir del sexto mes. Nada especial sucede en la semana decimotercera que justifique que ese feto ya tiene un reconocimiento jurídico que una semana antes no tenía. Quienes, y ese es mi caso, consideramos que desde la implantación en el útero e incluso antes, estamos en presencia de un ser humano en proceso de crecimiento, nos apoyamos en evidencias científicas, por más que seamos conscientes de que hay valoraciones diferentes. La confrontación es grave pues, si es un ser humano, acabar con su vida es sin duda un homicidio, o más propiamente puede ser considerado un asesinato por ser una muerte intencionada, premeditada y planificada.
Resulta igualmente algo chocante que se considere el aborto como parte de los derechos reproductivos, cuando justamente el aborto busca la interrupción de un proceso reproductivo. Evidentemente, garantizar los derechos reproductivos de las mujeres es un objetivo de primer orden, pero eso tiene que ver sobre todo con las condiciones socioeconómicas de las mujeres, con la adecuada atención médica y sanitaria durante el embarazo y en el alumbramiento, incluyendo la superación de conductas que están dentro de lo que se denuncia como violencia obstétrica. Y desde luego las políticas sociales durante los meses posteriores al parto, con permisos de maternidad y paternidad, con dotación económica suplementaria en personas económicamente vulnerables, el acceso a una vivienda digna… Y tiene mucho que ver también con las políticas previstas de educación sexual y de control de la natalidad. Y, como telón de fondo, con el arraigo sociocultural de modelos de cuidados y trabajos del hogar en los que es la mujer la que carga con la mayor parte. Es decir, objetivos mucho más ambiciosos que el recurso al aborto y también más difíciles de poner en práctica y lograr su reconocimiento efectivo.
Esas difíciles situaciones sociales, económicas y culturales que se alegan para legalizar el aborto no parecen suficientes; son más bien explicaciones del comportamiento humano, pero no justificaciones del valor moral de los comportamientos. Ciertamente exigen una respuesta, pero nada tiene que ver con interrupción del embarazo, que puede dejar sin modificar esas negativas condiciones que justifican una atención específica a los derechos reproductivos de las mujeres.
Un enfoque global alternativo
La confrontación es seria y dura, sobre todo en su formulación dilemática: aborto sí o no. No es fácil que se llegue a un acuerdo y debemos asumir que la confrontación y el desacuerdo seguirán. No obstante, es posible adoptar posiciones en las que se enfoquen los problemas de otro modo y se busque un abanico más amplio de respuestas. En el propio preámbulo de la ley se ofrecen ya algunas pistas que merecen más atención. Me limito exponer brevemente cuáles son las posibilidades.
La primera es aceptar la confrontación y el desacuerdo como algo positivo, por muy incómodo que pueda ser en muchos momentos. A los seres humanos nos atrae la controversia, pues supone un reto y un estímulo para abordar nuevas tares y descubrir nuevos puntos de vista. Ciertamente, lo importante es plantear controversias constructivas, nunca destructivas, como bien explicó Daniel Johnson en un libro así titulado, La controversia constructiva. Es decir, se trata de no empeñarse en “derrotar” a la otra parte sino en buscar puntos de encuentro o enfoques en los que todas las partes puedan ganar, aunque tengan algo que perder. La controversia es, en gran parte, uno de los rasgos claros de las democracias, que no pueden consolidarse si no existe variedad de propuestas y si no se acepta el marco de la deliberación argumentada encaminada a resolver los problemas. La actual polarización radical de las sociedades es altamente destructiva y puede explicar el hecho de que estén creciendo los sistemas autocráticos y esté disminuyendo el número de países que cumplen los requisitos que definen a las democracias efectivas. En lo que nos concierne, los abortistas tendrán que aceptar la presencia de anti-abortistas, evitando los excesos verbales que buscan más vencer que convencer, descalificar que reconocer. Y lo mismo los anti-abortistas. Ambos deben evitar también el uso sesgado del lenguaje: “mi cuerpo es mío y yo decido”, “el aborto es un asesinato”, o los silencios que terminan haciendo desaparecer una de las partes, el feto, a la que se aplica una cierta ceguera moral y son, como decía el poeta, aunque él lo aplicara a los desheredados de la Tierra dura y sistémicamente ninguneados durante toda su vida: «los nadies: los hijos de nadie, los dueños de nada. Liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos: Que no son, aunque sean».
La segunda es aceptar seriamente la pluralidad de sistemas de valores y posiciones propias de sociedades complejas, secularizadas y democráticas. Es un tema más espinoso que otros, sin duda, puesto que volvemos al núcleo de la confrontación. Muy recientes son las reacciones que provocó el confinamiento y la imposición de las vacunas. Desde luego, la libertad individual es un rasgo imprescindible de una sociedad democrática y tolerante, pero no todo está permitido en esas sociedades. Sin alejarnos del tema que nos ocupa, hay comportamientos que o bien están prohibidos o existe una seria demanda para lograr su prohibición: no se pueden vender órganos ni siquiera sangre, no se admite la gestación subrogada, la prostitución no es un trabajo y no debe ser legalizada, aunque esté tolerada… El marco general de los Derechos Humanos parece ser un polo de referencia claramente ético que sirve de criterio para evaluar la legitimidad de las leyes existentes en los países. Las leyes, para tener realmente fuerza de obligatoriedad, tienen que ser leyes legítimas, es decir, leyes que cumplan determinados estándares morales. Por eso existe la desobediencia civil o por eso se reclama también la objeción de conciencia. Y por eso también se niega que se alegue la obediencia debida como justificación de conductas que violan derechos humanos.
En tercer lugar, el equilibrio entre moralidad y legalidad no es nada sencillo. Por eso mismo, son también altamente peligrosas las situaciones en las que la moralidad se antepone a la legalidad y se pretende que esta se ajuste estrictamente a uno códigos morales, normalmente aquellos que defienden quienes acceden al poder. Son muy sugerentes las reflexiones de Pablo Malo sobre los peligros de la moralidad, insertada en los mecanismos del poder o de la legalidad, un peligro del que ya había hablado Walzer en un libro titulado La revolución de los santos. Tampoco es saludable la “moralización” de muchos temas, de tal modo que el grupo o las personas concretas que sustentan ideas no admitidas, son acusados, explícita o implícitamente, de comportamiento inmoral. En esos casos, se termina imponiendo lo que podemos llamar la tiranía de lo políticamente correcto, impidiendo que se hablen de temas o se empleen conceptos que han sido estigmatizados previamente.
Por último, es bueno retomar algo que se dice en el preámbulo de la ley: “La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad». Hay un dato que debe hacernos reflexionar a todas las personas preocupadas. Entre 2011 y 2020 descendió casi un 20% la tasa de abortos en España, siendo más significativo el descenso en las mujeres menores de 19 años (casi el 50%) y en las de 20-24 años (en torno al 30%). También se incrementó el número de abortos en centros públicos, que sigue siendo llamativamente bajo: 2,86% en 2019 y 15,49% en 2020. No parece, en principio, que las mayores facilidades de acceso al aborto hayan incrementado el número de abortos, sino todo lo contrario. No es fácil interpretar el dato, pero supongo que contentará tanto a las personas partidarias como a las contrarias. Posiblemente pueda deberse a que han mejorado las políticas activas de apoyo. O a que ha disminuido el número de personas dispuestas a abortar. Desde luego son muy activas las asociaciones que se esfuerzan por ayudar a mujeres embarazadas en situación de debilidad, la mayoría, pero no todas, desde el ámbito de la Iglesia Católica, como es el caso del Proyecto Maternity o la Red Madre. También el Estado intenta, pero en este caso, en España, no parece que estemos a la altura: las políticas relacionadas con la natalidad y la protección a la familia siguen estando muy por debajo de lo que sería de esperar, como indica el reciente informe de la OCDE.
En este tema, como en otros, mi posición personal es contraria al aborto y ya he expuesto las razones. Del mismo modo, tengo claro que en las actuales condiciones, es inadecuado ilegalizar el aborto. Podría ocurrir que fuera peor el remedio que la enfermedad, en términos puramente utilitaristas, es decir, en disminución muy clara del número de abortos acompañada por el incremente de abortos clandestinos. Y considero que la ley del 2020 toma claramente partido “moral” a favor del aborto, y reproduce los sesgos emocionales y cognitivos que distorsionan el debate, manifestando su «acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico». Lo considero un manifiesto error. Por eso antepone el derecho de la libre decisión de la madre al derecho del nasciturus: todo el mundo tiene derecho a la vida, pero, en caso de conflicto, algunos tienen más derecho que otros. Parece aceptar el criterio de la mayoría, por más que los valores morales no sean objeto de votación mayoritaria, y se apoya en todos los considerandos utilitaristas que apelan más a las consecuencias que a los principios. Desde una reflexión ética, centrarse exclusiva o prioritariamente en justificaciones utilitaristas es muy peligroso porque da paso a aceptar decisiones que perjudiquen seriamente a personas, alegando que son una minoría.
Termino con una anécdota que en su momento me llamó la atención. Año 1987, viviendo en New Jersey, leí una noticia en la prensa. Una mujer embarazada ya de varios meses, había entrado en un estado de muerte cerebral. Su madre, futura abuela de quien iba a nacer si se seguía con el embarazo y se producía el parto, lo que era factible, solicitó la práctica del aborto (entonces era legal en el país). El hospital no lo veía claro y el caso llegó al juzgado. El juez exigió un abogado que defendiera los derechos del nasciturus. No tuve noticia del resultado final, pero tampoco lo necesitaba: lo llamativo en este caso es que el juez sí admitió que el nasciturus tenía derechos. Y no tenía derechos como consecuencia de la decisión judicial, sino esos derechos justificaban la decisión judicial.
Para citar esta entrada
García Moriyón, Félix (2022) ¿Existe el derecho al aborto?. En Niaiá, https://niaia.es/existe-el-derecho-al-aborto/
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