Marta Nogueroles Jové
Profesora de Filosofía. UAM
El tema de la maternidad subrogada vuelve a estar a la orden del día. Aprovechando la celebración de la semana del Orgullo Gay, el partido Ciudadanos ha registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para regular esta práctica pues, en España, todavía existe un vacío legal en este ámbito. Se trata de la segunda iniciativa que se presenta en esta materia, que añade una novedad con respecto a la propuesta anterior y es el hecho de que la mujer gestante pueda tener relación de cosanguineidad con los futuros padres. El modelo que quiere implantar Ciudadanos es el denominado sistema altruista, que existe en países como Canadá o Reino Unido, en el que la mujer, de forma libre, toma la decisión de prestar su cuerpo para el embarazo. Con esta propuesta de Ley se pretende ayudar a las personas que, por diversos motivos, no pueden cumplir su sueño de ser padres, ya sea por problemas médicos, o bien porque se trate de una pareja de homosexuales.
Hasta el momento, los españoles que quieren tener un hijo utilizando la subrogación tienen que contratar los servicios de una agencia intermediaria y viajar a aquellos países donde sí está permitida esta práctica. El problema es que, después de realizar la compra del bebé, no pueden inscribirlo en el Registro Civil, puesto que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, aunque no sanciona la práctica, establece la nulidad de los contratos de vientres de alquiler. De ahí que, para los defensores de esta técnica de reproducción, la mejor solución es la regulación de la misma mediante una ley, con la que pretenden solucionar una demanda social cada vez más creciente.
Sin embargo, pensamos que el problema no termina aquí, puesto que antes de proponer una ley es necesario analizar las consecuencias morales que de ella se derivan, cosa que no parece que hayan hecho ni Ciudadanos ni todos aquellos que defienden la regulación de los vientres de alquiler.
Con el único objetivo de defender su demanda particular, los regulacionistas arguyen que ser padre o madre es un derecho, −anclado en el ámbito de los derechos reproductivos− y tachan de retrógrados a quienes consideran que esta forma de reproducción debería ser prohibida, puesto que constituye una violación de los derechos y la dignidad tanto de las mujeres como de los menores. Sin embargo, es cierto que la Declaración de 1948 habla del derecho a fundar una familia, y eso puede incluir el derecho a tener hijos. Ahora bien, ¿hasta qué punto estos derechos reproductivos son lícitos, desde el punto de vista moral, cuando se ejercen utilizando los servicios de una «madre de alquiler»?
Por otra parte, en los países donde es legal la opción “altruista” de la maternidad subrogada, casi no se encuentran mujeres que se presten a gestar altruistamente. No olvidemos que un embarazo representa un desgaste físico y emocional considerable, con muchos riesgos para la salud, por lo que resulta poco creíble que una mujer quiera someterse a este proceso sin ninguna compensación económica. Además, la maternidad subrogada altruista, si se llega a legalizar, no sólo incrementará la comercial, sino que no ofrecerá garantías de que existan sobornos durante el proceso y podría abrir la puerta a la conversión de las mujeres en fábricas y de los bebés en mercancías. Y desde el punto de vista de la dignidad y los derechos de las mujeres, la regulación altruista viene a perpetuar y a afianzar la idea patriarcal de que la mujer debe sacrificarse por los otros.
Conviene recordar que, como ocurre en el caso de la prostitución, las mujeres que alquilan su vientre se caracterizan por vivir en una situación de pobreza y se ven forzadas a esta práctica como un medio para sobrevivir, poniendo en grave riesgo su salud. El proceso —en el caso de la subrogación gestacional, la que está creciendo ahora— es el siguiente. A la madre de alquiler se la somete a un bombardeo de hormonas para que sus ovarios produzcan una gran cantidad de óvulos. Seguidamente se le extraen, por vía vaginal, uno o dos óvulos, que serán inseminados in vitro para ser introducidos posteriormente en el útero de la paciente. Esta operación se realizará tantas veces como sea necesario hasta que tenga éxito. Algunas de las consecuencias de esta práctica para la salud de la madre de alquiler son las siguientes: síndrome de hiperestimulación ovárica, quistes ováricos, cánceres reproductivos, pre-eclampsia (si se queda embarazada con óvulos de otra mujer). Además, estas mujeres son confinadas durante un año en pisos («granjas de gestantes») con normas muy estrictas y con la prohibición de salir libremente, arrebatándoles su autonomía y tratándolas como si fuera ganado.
Una vez finalizado el embarazo están obligadas a entregar el bebé a la empresa intermediaria y esta, a su vez, lo entregará a los legítimos propietarios, es decir, a los que han pagado una buena suma de dinero por él. La madre de alquiler, previamente, habrá firmado un contrato en el que se garantiza que los futuros progenitores serán los auténticos progenitores legales del bebé, y en el que se contempla que la madre gestante no podrá renunciar a entregar al bebé después de nacer. En estos contratos, además, se regula desde la dieta que la gestante debe seguir hasta su vida sexual, incluso se especifica que debe evitar el vínculo madre-hijo durante el embarazo. En definitiva, la mujer pasa a ser una especie de esclava durante nueve meses, que tiene la obligación de fabricar un producto de calidad porque, en caso de que el bebé nazca con algún defecto, las personas que contrataron las subrogación podrán renunciar a él.
En este tipo de transacción lo que sienten o piensan las madres no importa. Por otro lado, los bebés sabrán algún día que son el producto de un intercambio económico y que se les compró por catálogo, como si fueran un mueble.
Como vemos, son muchos más los argumentos en contra que a favor de la regulación de la maternidad subrogada. Anteponer el deseo de tener un hijo con el que compartes un vínculo genético−teniendo en cuenta de que existe la opción de la adopción− sin meditar en las consecuencias morales que este capricho tiene, con respecto a los derechos de la mujer, es una grave falta de responsabilidad.
Referencias
Hay bastante bibliografía sobre vientres de alquiler. Pueden ser suficientes, para empezar a indagar en el tema, estas tres.
Eta página da información útil http://nosomosvasijas.eu/?p=1282
González, Nuria. (2019) Vientres de alquiler, Madrid. LoQueNoExiste
Jouve de la Barreda, Nicolás (Ed.) (2017) La maternidad subrogada, Madrid, Sekotia
Para citar este artículo
Nogueroles Jové, Marta (2019). La subrogación gestacional, ¿negocio o derecho? En Niaia, 23/06/2019 accesible en https://www.niaia.es/la-subrogacion-gestacional-negocio-o-derecho/